jueves, 4 de septiembre de 2014

Contaminación visual en el Paseo Colón

Dicen tener la solución a los problemas de nuestra ciudad. Muchos de ellos dicen que hasta se preocupan por el patrimonio monumental de Lima. Se están invirtiendo importantes cantidades de dinero en publicidad en medios escritos, radiales, televisión, volantes, marchas, etc. Y por si fuera poco han convertido las fachadas de sus locales en paneles de exhibición política. Dicen preocuparse por Lima, pero sus acciones contravienen una importante Ordenanza de la misma Municipalidad a la que aspiran dirigir.


La Ordenanza 062 que data del 18 de agosto de 1994 y aun esta vigente se titula "Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima", se encuentra publicada en la pagina web de la Municipalidad de Lima y entre sus muchos puntos destacan los siguientes:

Capitulo II, Aspectos generales - Articulo 17:
a) Son Monumentos y Ambientes Urbano-Monumentales de primer orden aquellos que tienen las siguientes características: 
- Ser elementos altamente representativos de una época histórica. 
- Constituir un elemento urbano caracterizador del entorno. 
- Contener indiscutibles calidades arquitectónicas de estilo, composición y construcción. 
- Tipificar una forma de organización social o manera de vida. 
- Configurar parte de la memoria histórica colectiva.

Artículo 45.- Constituye infracción: 
a) Realizar o propiciar, la alteración, deterioro o destrucción del Patrimonio Natural y/o Cultural. 
b) Hacer de los inmuebles o ambientes urbano monumentales, uso distinto al autorizado, uso indebido, indigno o los sobreutilicen y/o destinen a fines que puedan menoscabar sus méritos. 
(...)
g) Colocar anuncios en contravención a lo dispuesto por el presente Reglamento. 
(...)

Arquitectura Historicista del Paseo Colón oculta bajo carteles 
Casa Sal y Rosas, exponente del estilo art nouveau, construido a inicios del siglo XX
Efectivamente, hay "mucho por hacer".. empezando por respetar las leyes, por ejemplo.
Esas bocinas no están de adorno, la contaminación visual va de la mano con la sonora en esta zona

Artículo 46.- Los responsables de las infracciones al presente Reglamento, están sujetos a las siguientes sanciones administrativas: 
a) Multa. 
b) Suspensión y/o cancelación de la autorización, licencia y/o concesión otorgada. 
c) Suspensión, clausura y/o erradicación de la actividad que dio origen a la infracción. 
d) Suspensión de la ejecución de las obras que originaron la infracción. 
e) Reparación de los daños ocasionados por el uso y/o actividad que dio lugar a la infracción. 
f) Decomiso de los bienes empleados en el uso, acción, actividad o intervención, así como de las partes integrantes o accesorios de los inmuebles ambientes o elementos alterados o deteriorados que originó la infracción.

Artículo 149.- Los ocupantes de inmuebles sean éstos de valor Monumental o no, están obligados en forma permanente a mantenerlos en buen estado de presentación y conservación, para lo cual deben limpiarlos y pintarlos en la oportunidad que señale la Municipalidad de Lima. 
La pintura exterior de los inmuebles se sujetará a lo siguiente: 
a) En los inmuebles calificados como monumentos o de valor Monumental necesariamente, se deberán efectuar retrospecciones arquitectónicas con el fin de determinar la capa original de pintura, pintándose el inmueble del color encontrado. 
b) Cuando el inmueble no se encuentra en las categorías indicadas, se utilizará la Cartilla de Color aprobada por la Municipalidad de Lima. 
c) Las molduras y ornamentaciones de las fachadas deberán pintarse con colores que armonicen con el color del inmueble en su totalidad. 
d) Los inmuebles deberán mantener unidad de color en sus fachadas, respetándose la unidad inmobiliaria.

Artículo 163.- (...)
No se permite por ningún concepto, pegar o pintar propaganda comercial, política, sindical o de cualquier otra naturaleza en los paramentos, puertas y ventanas de los inmuebles.

Otras casonas de este Paseo hacen lo mismo.
Contaminación visual
Si, son banderolas de eventos culturales.. pero según la ordenanza no deberían estar allí.
Esta imagen se filtró en el presente articulo, ignorarla por favor.... Imposible!

Hecha la Ley, ¿quien la hará respetar?

Aquí también el texto completo de esta Ordenanza.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Totalmente cierta esta denuncia. Felicito a su autor.

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